Divorcio entre extranjeros en España
En el artículo 22 quáter c) de la citada norma jurídica se establece, en materia de divorcios, que España será competente en los siguientes casos: “c) En materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio y sus modificaciones, siempre que ningún otro Tribunal extranjero tenga competencia, cuando ambos cónyuges posean […]