Divorcio entre extranjeros en España

En el artículo 22 quáter c) de la citada norma jurídica se establece, en materia de divorcios, que España será competente en los siguientes casos:

“c) En materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio y sus modificaciones, siempre que ningún otro Tribunal extranjero tenga competencia, cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la interposición de la demanda o cuando hayan tenido en España su última residencia habitual y uno de ellos resida allí, o cuando España sea la residencia habitual del demandado, o, en caso de demanda de mutuo acuerdo, cuando en España resida uno de los cónyuges, o cuando el demandante lleve al menos un año de residencia habitual en España desde la interposición de la demanda, o cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España al menos seis meses antes de la interposición de la demanda, así como cuando ambos cónyuges tengan nacionalidad española.”

Las anteriores normas establecen las reglas aplicables con el objeto de determinar qué tribunal dispone de competencia judicial internacional. Por ello, lo que determinan es el tribunal de que Estado dispone de competencia para conocer del asunto.

Conflicto de leyes

En lo referido a la determinación de la ley aplicable al fondo del litigio, denominado comúnmente “conflicto de leyes”, debemos acudir a la siguiente regulación:

En el ámbito de la Unión Europea resulta aplicable el Reglamento 1259/2010, de 20 de diciembre de 2010, conocido como Reglamento Roma III. A su vez deber considerarse que en el ámbito de los alimentos entre cónyuges y a los hijos serán aplicable el Protocolo de La Haya de 2007, en relación a la responsabilidad parental será aplicable el Convenio de la Haya de 1996 y en lo relativo a la liquidación del régimen económico nuestro Código Civil.

El trabajo invisible de las mujeres en el entorno familiar es indemnizable

Una pareja casada en régimen de separación de bienes decide poner fin a su matrimonio. Ella, dedicada a tareas domésticas y al cuidado de sus hijos, ayudaba a su marido en el negocio familiar, lo que le reportaba unos ingresos mensuales de 600 euros. Al solicitar el divorcio reclama una compensación económica por el trabajo dedicado al cuidado y mantenimiento del hogar familiar y de los hijos en común durante los años de matrimonio, pero al haber trabajado también fuera de la casa se le deniega la indemnización. Llegado el caso al Supremo, se le reconoce la indemnización solicitada por considerar su colaboración en el negocio familiar, en condiciones laborales precarias, como trabajo para la casa. Se da por tanto una nueva interpretación del artículo 1.438 del Código Civil en lo que al “trabajo para la casa” se refiere y se aclara el panorama tan dispar que habían dejado los pronunciamientos de las distintas Audiencias Provinciales, llegando a ser, en muchos casos, contradictorios.

En el régimen económico matrimonial de separación de bienes, a falta de convenio, los cónyuges deben contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio de manera proporcional a sus respectivos recursos económicos. El denominado “trabajo para la casa” por el artículo 1.438 del Código Civil es computado como contribución a dichas cargas y da derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación. En origen, este derecho, compatible con la pensión compensatoria, estaba pensado especialmente para compensar el trabajo de las mujeres que, tras la separación o el divorcio, existiendo en vigor el régimen de separación de bienes, no tenían ya la posible compensación que se producía con la liquidación de los gananciales y no habían obtenido ingresos por sí mismas por estar dedicadas a la familia.

El Supremo venía exigiendo que esa dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar fuese exclusiva, no excluyente («solo con el trabajo realizado para la casa»), lo que ha impedido reconocer el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclamase hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa.

Pero, atendiendo a la realidad social actual, el Alto Tribunal ha hecho una nueva interpretación del citado artículo. En su sentencia del pasado 26 de abril le ha parecido oportuno atender a la situación frecuente de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha colaborado con la actividad profesional o empresarial del otro cónyuge, fuera por tanto del ámbito estrictamente doméstico, aun cuando medie remuneración, sobre todo si esa colaboración se compatibiliza y organiza en función de las necesidades y organización de la casa y la familia. En este caso es relevante que la esposa trabajó en la casa y, además, en el negocio familiar con un salario moderado y contratada como autónoma en el negocio de su suegra, lo que le privaba de indemnización por despido. Para este caso concreto, el Supremo confirma la cuantía fijada por la Audiencia Provincial de Albacete, en concepto de indemnización a la esposa, con una suma total de 27.000 euros.

La casuística de los asuntos de este tipo que han llegado a las audiencias provinciales es muy variada. Contar con servicio doméstico, compartir tareas propias del hogar por parte del esposo, trabajar en negocios familiares con remuneración de escasa cuantía o sin ella, o el aumento del patrimonio personal de la esposa en beneficio propio y no de la familia son algunos de los factores que se han tenido en cuenta a la hora de valorar si procede o no la indemnización. Además, la compensación debe solicitarse a la extinción del régimen de separación y debe quedar acreditado que fue la esposa la única que se dedicaba a las tareas del hogar y que esta era su única función. Veamos algunos casos concretos.

A favor de la indemnización
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Una sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, de 4 de julio de 2016 establecía que en el caso estudiado concurrían todos los requisitos para conceder la compensación, porque, tras la separación de bienes, había existido un trabajo exclusivo para la familia, sin que a ello sea óbice la colaboración puntual y no remunerada en las empresas del esposo. Fijaba en 10.000 euros la cantidad que se debía compensar a la esposa. Asimismo, la Audiencia Provincial de Murcia, en una sentencia de 3 de diciembre de 2015, consideraba que el hecho de que la esposa hubiera trabajado 591 días fuera del hogar durante el largo período temporal de duración del matrimonio contraído en 1995, no impedía el reconocimiento de tal derecho compensatorio, pues se trataba de un hecho puntual, carente de permanencia y estabilidad temporal. Finalmente, confirmaba una indemnización de 50.000 euros.

En contra de la indemnización
La Audiencia Provincial de Valencia, en cambio, estableció en una sentencia de 21 de diciembre de 2016 que no procedía reconocerle la indemnización por los trabajos realizados durante el matrimonio y por la dedicación compartida de ambos progenitores a las labores del hogar. En su interrogatorio, la mujer reconoció que a su hijo lo llevaban al colegio indistintamente ella y su marido; que él era muy perfeccionista y tenía que volver a pasar la aspiradora, que cocinaba y, lo que es más importante, que había trabajado fuera del hogar de forma ininterrumpida hasta el año 2005. La Audiencia Provincial de La Coruña, en una sentencia de 11 de mayo de 2016, también denegó la compensación económica fijada a favor de la mujer porque trabajaba en el estanco del que era titular su marido, a jornada completa en horario de mañana y tarde, teniendo reconocida una contraprestación de 1.176 euros mensuales.

Llamativo es el caso analizado por la Audiencia Provincial de Valladolid, en una sentencia de 6 de abril de 2015, que denegó la compensación económica a la esposa por no quedar probada la «desigualdad peyorativa» entre los esposos. Según la sentencia, no puede estimarse que la esposa que contribuye con su trabajo en el hogar ha trabajado sustancialmente más, o de manera más relevante, que el marido cuando los ingresos de este, que ha trabajado fuera del hogar, se han dedicado en su totalidad o en su mayor parte al levantamiento de las cargas familiares. Es relevante en este caso que el matrimonio tuvo un alto nivel de vida que procedía de los ingresos del esposo por su actividad laboral. E incluso la esposa describía en su demanda que ella se sometía a tratamientos de belleza consistentes en servicios de estética, de nutrición y relajación con un coste importante. Además, la propia apelante, durante el matrimonio, vio aumentado su patrimonio personal, del que no se benefició la familia. Por último, la Audiencia Provincial de Vizcaya, en una sentencia de 20 de octubre de 2014, desestimó la pretensión de la mujer, ya que aunque existía separación de bienes entre los esposos, no resultaba acreditado que hubiera sido ella la única que se dedicaba a las tareas del hogar, ni que esta fuera su única función, ya que durante el matrimonio desempeñó actividad profesional por cuenta ajena.

La vivienda, inversión del momento: ya da un 8,3% de rentabilidad bruta

Ni los depósitos bancarios, ni la Bolsa, ni los bonos. Actualmente, la mejor inversión es la vivienda. Este activo ofrece una rentabilidad bruta media anual próxima a los dos dígitos. No hay producto financiero de bajo riesgo que se acerque a este rendimiento y parece muy difícil que lo haya mientras que los tipos de interés, el precio del dinero, continúe estancado en el 0%.

Exactamente, según el Banco de España (BE), la rentabilidad en el sector inmobiliario residencial asciende hasta el 8,3%. Este porcentaje resulta de la suma de la explotación de la vivienda a través del alquiler (4,4%) y de su revalorización (3,9%). Otras inversiones alternativas como el bono a 10 años o los depósitos bancarios apenas dan un 1,2% y un 0,3%, respectivamente. Peor comportamiento todavía describe la Bolsa (Ibex 35): -24,2%.

Esta situación privilegiada de la vivienda como gran activo de inversión se da por los precios de venta al alza y un mercado del alquiler en crecimiento. Según los expertos inmobiliarios y economistas, estos dos parámetros dan fe además de unmercado residencial normalizado y equilibrado con un doble reflejo. Primero: el inversor en vivienda ya no compra un piso para obtener rentabilidad en el corto plazo con su venta (dicho en palabras gruesas, ya no especula), sino que su objetivo pasa por arrendarlo y recibir una renta periódica. Y segundo: el alquiler se ha despojado de sus prejuicios históricos, lo que ha provocado que más de un 20% del parque residencial español está sujeto ya a este régimen.

Como no podía ser de otra forma, ante este boyante panorama de la vivienda, tanto los inversores profesionales como los particulares han visto en el patrimonio inmobiliario residencial la mejor cesta para poner sus fondos y ahorros. Incluso hipotecándose, toda vez que puede accederse a préstamos de bajo coste, por un tipo de interés fijo, del 2% o menos -un nivel muy inferior a la rentabilidad del 8,3%-. «Los bancos vuelven a conceder hipotecas, por lo que la inversión en vivienda no se ha limitado a fondos nacionales o internacionales, sino que también puede realizarla el pequeño y mediano inversor», comenta Elisenda Picart, experta del comparador de productos financieros HelpMycash.com.

«Sin duda, la vivienda es una de las mejores inversiones del momento. Tiene menos riesgos que los mercados bursátiles y rentabilidades más altas que los productos de ahorro tradicionales», admite Picart, quien recuerda que la crisis ha dejado el precio de los inmuebles a un nivel muy bajo y un coste de financiación mucho más asequible. Grupo Tecnocasa pone números a esta tendencia: un 26,5% de las compraventas que intermedió en el primer semestre del año se realizaron como inversión y la mayoría (78,5%) se pagó al contado.

Inversiones alternativas

Además de la tradicional compra de un piso para su posterior alquiler, hay otras vías alternativas de inversión para el particular. Picart cita el crowdfunding para sacar aún mayor jugo a una vivienda y pone de ejemplo la plataforma Housers, con rentabilidades de hasta el 15%. «Esta forma de inversión lleva años triunfando en países como EEUU y ha llegado a España. Se trata de proyectos en los que los inversores adquieren participaciones de inmuebles y reciben una rentabilidad proporcional por el alquiler y futura venta. Una de las grandes ventajas de esta fórmula es la cantidad mínima a invertir, desde 50 euros, por lo que es más accesible que las tradicionales», dice.

Otro método alternativo de inversión es el que abandera Inveriplus, empresa que transforma activos tóxicos en líquidos y con unas 5.500 casas en gestión. Esta firma, como explica su director ejecutivo, Óscar Bellette, sanea carteras de pisos de promotoras que no han podido venderse. «Inveriplus adquiere estos pisos, promociones completas o el producto que queda, tras llegar a un acuerdo, con una quita, con los bancos acreedores y los explota en arrendamiento», comenta.

 

Riesgos

Pensando en este perfil, Picart avisa de los riesgos de comprar para alquilar: «Primero, hay que tener claro que se trata de inversiones en las que se manejan grandes cantidades dinero. Además, si se pide una hipoteca, uno se ata al banco durante muchos años. Finalmente, se debe ser consciente de que pasará un largo tiempo hasta que se recupere la inversión inicial, por lo que los beneficios no son inminentes».

Por todo ello, la profesional de HelpMyCash.com aconseja a los inversores en vivienda que no se endeuden por encima de sus posibilidades aunque el banco lo permita con tipos de interés mínimos. Para quienes decidan dar el paso, Picart identifica los activos que aseguran el éxito: «Los inmuebles en zonas en auge». «En esos emplazamientos», explica, «es muy probable que el precio del metro cuadrado aumente, por lo que si en un futuro se vende el inmueble se saldría ganando». «Además», prosigue, «en esas zonas también habrá facilidades para encontrar inquilinos y poder sacar partido rápidamente a la inversión».

En este sentido, la ubicaciones más interesantes para el inversor se son las grandes capitales de provincia, con Madrid y Barcelona a la cabeza. Y dentro de estas ciudades, no hay que olvidar la heterogeneidad del mercado, por lo que hay un producto y unos barrios mucho más rentables que otros. Urban Data Anlytics (uDA), firma especializada en el análisis de datos del mercado de la vivienda, ha diseccionado el mapa de la capital, identificando las mejores áreas de inversión.

Mejores zonas y tipologías

Esta empresa informa de que el distrito de Villaverde es el más rentable para los inversores. Hasta un 11,75% da de beneficio un piso en este enclave del sur de la capital: 7% vía alquiler y otro 4,75% por la revalorización. En el lado opuesto, uDA sitúa a Vicálvaro (3,37%) y Hortaleza (3,91%). La rentabilidad media de una vivienda en Madrid asciende al 8,08% (5,84% por el alquiler y 2,24% por el encarecimiento de las casas), con nueve distritos en dos dígitos.

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El alquiler, mucho más rentable que invertir en deuda.

La compra de una vivienda como inversión tiene un atractivo principal: la elevada rentabilidad que ofrece ponerla en alquiler.

En general, el mercado inmobiliario ofrece unos rendimientos anuales brutos muy superiores a los de la deuda o los depósitos. Comprar un piso o un local para llevarlo al mercado de arrendamiento suele conllevar, además, escasos riesgos.

En un momento en el que los precios del ladrillo tienden a la estabilidad, tras siete años de desplome, la rentabilidad media de la vivienda en arriendo cerró 2014 en el 4,7%, según los datos del Banco de España.

Además, las oficinas ofrecen un rendimiento medio del 6,4%; los locales comerciales, del 7%; y las plazas de garaje, del 4,6%, según el último informe de rentabilidades de idealista.com.

Todos ellos muy por encima del bono de deuda pública a 10 años (en torno al 1,35%, en los mercados secundarios, 3,5 veces menos que los pisos) o de los depósitos de las principales entidades financieras, que rondan el 0,7%. O del 2,2% de los títulos de deuda pública a 30 años.

Como botón de muestra, baste un ejemplo, elaborado con datos de los principales portales inmobiliarios. El precio de un piso de 100 metros cuadrados en la zona de Goya, una de las mejores del distrito de Salamanca de Madrid, ronda los 300.000 euros. Y el alquiler medio, los 1.300 euros al mes. Su rentabilidad bruta anual sería del 5,2%.

¿Es un porcentaje elevado? ¿Qué rendimiento mínimo debe tener una vivienda para comprarla con la intención de buscarle inquilino? José Antonio Pérez, director de la Cátedra Inmobiliaria del Instituto de Práctica Empresarial, responde: «Hoy casi cualquiera vale, ya que las imposiciones a plazo fijo de la banca están casi al 0%. Basta con un 2,5%, aunque lo ideal es una rentabilidad cercana al 5%, siendo excelente todo lo que supere ese porcentaje». Ese piso situado en Goya lo sería.

Pero no queda ahí la cosa: «Es esperable, a partir de ahora, una mejora tanto de las rentas como del propio valor de los inmuebles, aunque no de manera generalizada ni tampoco muy rápida, por lo que la ubicación y la calidad del inmueble son elementos esenciales a la hora de tomar la decisión de invertir», apunta el consultor inmobiliario José Luis Ruiz Bartolomé.

Por eso, el presidente de la Fundación de Estudios Inmobiliarios, Julio Gil, cree que «en la actualidad la compra de vivienda para arrendar es una de las mejores alternativas para el pequeño inversor, teniendo en cuenta el binomio entre rentabilidad y riesgo».

El riesgo, en efecto, se ha relajado de forma notable, y las constantes vitales del mercado residencial animan claramente a este tipo de inversiones: el precio comienza a estabilizarse, la concesión de hipotecas repunta con timidez y la demanda de pisos en alquiler se ha disparado en los últimos años.

Este último punto resulta capital. El porcentaje de ciudadanos que prefiere arrendar a comprar ha subido con fuerza, desde el 11,4% de la época del boom inmobiliario hasta una tasa actual del 19%. Sólo en los tres últimos años el mercado del alquiler ha sumado un millón de pisos y es un 42,5% mayor de lo que era.

Conclusión: para los inversores pequeños y medianos, es un buen momento para comprar en busca de rentabilidad por alquiler. Para los grandes, no tanto: «En ese segmento hoy por hoy no hay suficiente oferta en alquiler, lo que crea una competencia feroz entre las grandes operaciones», asegura Ernesto Tarazona, director de Residencial de Knight Frank.

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Barrios de Madrid y Barcelona que ofrecen rentabilidades por alquiler de vértigo

Son múltiples los condicionantes que hacen de un barrio un buen lugar para invertir en vivienda. En este post vamos a detectar los barrios de Madrid y Barcelona en los que los pisos ofrecen mejores rendimientos por alquiler. Después, intentaremos obtener similitudes inmobiliarias al monitorizar y comparar estos espacios urbanos entre ambas ciudades.La lógica indica que los barrios  con mayores desigualdades tendrán los precios de compraventa más bajos y los datos traducen esta idea en la  rentabilidad bruta en alquiler. Es decir, la relación entre ingresos anuales obtenidos por el alquiler respecto al precio de compra.

El Carmel y San Blas: máxima rentabilidad

El barrio de El Carmel, en Barcelona, símbolo y paradigma de barrio popular, ha sido fuertemente transformado por los ciclos inmigratorios. Aquí el precio medio para tipología de vivienda pequeña se sitúa en 1.892 €/m2.

La presión demográfica provocó una fuerte demanda de vivienda. La falta de planificación en los años de expansión, y el hecho de estar asentado en las colinas del Mont Carmel han generado ciertos condicionantes de difícil encaje en las dinámicas urbanas actuales. No obstante, los datos nos hablan de las mejores rentabilidades de alquiler; 8,43 %.

Buscando su semejante en Madrid, debemos trasladarnos al distrito de San Blas, concretamente al barrio de Hellín. Mientras este barrio trata de espantar los fantasmas del pasado (la droga y la delincuencia han marcado este distrito durante décadas) la rentabilidad del alquiler supera de nuevo el 8% (8,37%), con precios medios más bajos que El Carmel (1.231 €/m2) y tiempos de venta sensiblemente reducidos (13 semanas frente a 18 semanas en El Carmel).

Hoy el paro y las dificultades para acceder a una vivienda son los principales lastres para un sector de la ciudad de Madrid que ha vivido importantes transformaciones urbanas.

Fórum y Puente de Vallecas

Encontramos de nuevo rentabilidades de alquiler muy semejantes desde el micro análisis para viviendas de entorno a 80 metros cuadrados en los barrios de Besós i el Maresme y Nueva Numancia. El distrito barcelonés se desmarca igualmente de manera leve: 6,96% frente al 6,48% en el barrio vallecano

El origen y la evolución de ambos barrios tiene ciertos paralelismos: áreas de raíces rurales pasaron a ser absorbidas por ciudades en constante crecimiento.

El Besòs i el Maresme, en la Ronda Litoral,  se ha configurado hoy como un entorno de gran atractivo inversor, con buenos servicios donde se acoplan usos residenciales con hoteleros, y usos culturales que han dado lugar a piezas de relevancia en el mapa urbano de Barcelona -como es el caso del Fórum

Nueva Numancia forma parte del núcleo originario del Puente de Vallecas, que se consolidó como barrio obrero. Actualmente, se localiza en las inmediaciones de Méndez Álvaro, un espacio reciente que conjuga sectores de negocios y usos residenciales con precios de compraventa muy por encima de la media de Nueva Numancia.

En el barrio del distrito barcelonés de San Martí la media supera los 2.000 €/m2 (2.497 €/m2, para ser exactos), mientras que el barrio del Puente de Vallecas ofrece precios hasta un 50% más baratos, situando la media del metro cuadrado en 1.463€.

Puerto de Barcelona y Cuatro Torres

El barrio madrileño de Berruguete, en el distrito de Tetuán, gana ligeramente en rentabilidad de alquiler (un 5,78%) frente a su análogo en Barcelona; el barrio del Poble Sec, en el distrito de Sants-Montjuïc, ( que ofrece un 5,16%) para viviendas de tamaño medio, con superficies sobre los 120 metros cuadrados.

La centralidad de Poble Sec, próxima al puerto de Barcelona ha generado un fuerte atractivo que se ve reflejado en las altas rentabilidades de alquiler.

En el mismo sentido, Tetuán ha sido una pieza central en el desarrollo y el crecimiento de la ciudad de Madrid, dando lugar a un barrio heterogéneo que hoy, próximo al eje Castellana-Cuzco-Cuatro Torres, se afianza como una de las zonas de mayor potencial para las inversiones.

Pese a que la rentabilidad de alquiler se muestra inferior, a través técnicas de Big Data vemos que los precios se mantienen más altos en el caso del barrio barcelonés. El metro cuadrado se paga a una media de 2.814€/m2, frente a 2.102€/m2 en el caso de la capital madrileña. El tiempo de venta se reduce en 15 días, siendo de 12 semanas en el Poble Sec y 14 en Berruguete.

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BMN pone a la venta 1.000 pisos a un precio medio de 68.000 euros

La promoción estará disponible hasta el próximo 31 de diciembre.

BMN y Casaktua.com han puesto en marcha una campaña conjunta para impulsar la venta de más de 1.000 inmuebles, con una media del 26% de descuento y un precio final de 68.100 euros de promedio. La promoción estará disponible hasta el próximo 31 de diciembre.

Esta promoción incluye más de 800 viviendas, a 81.300 euros de precio medio, lo que se correspondería con un coste hipotecario mensual de unos 350 euros, según cálculos de la entidad y el portal inmobiliario. La campaña se extiende en la zona del litoral mediterráneo español y los descuentos se localizan, sobre todo, en Andalucía, Valencia, Cataluña, Murcia y Baleares.

Cataluña y Baleares son las que mayor descuento presentan, con una rebaja del 29% y 23%, respectivamente. El precio medio de la vivienda en la región catalana se quedaría en 86.000 euros y en la zona insular en 106.000 euros.

Andalucía ha registrado una rebaja del 16%, quedándose en los 82.000 euros de promedio, mientras que en la Región de Murcia se ha aplicado un 18% de descuento, situándose el precio medio de vivienda en los 84.000 euros. Por último, en la Comunidad Valenciana se ha bajado un 18% el coste, hasta los 72.000 euros de media.

Además de viviendas, la campaña incluye casi 200 garajes y trasteros a 13.000 euros de media, locales a unos 195.600 euros y terrenos a 219.000 euros de precio medio. En total, el promedio de todas las tipologías de inmuebles rebajados es del 68.100 euros.

http://www.expansion.com/empresas/banca/2016/11/02/5819d5b7ca474170438b4654.html

El precio del metro cuadrado de alquiler en Barcelona bate records

El precio de los alquileres de vivienda en la capital catalana no solo se ha disparado en los últimos meses, después del letargo provocado por la crisis inmobiliaria. De hecho, ya alcanzan máximos históricos. Las estadísticas de las Administraciones y del sector señalan que el valor por metro cuadrado ha sobrepasado ya los precios de antes de la crisis, aupado por subidas interanuales del 12,7% en el último año según los cálculos más conservadores. El informe del portal inmobiliario Idealista apunta que el precio ya llega a los 16,1 euros por metro cuadrado. La Generalitat lo fija en 11,57 euros. La subida se explica por la presión del alquiler turístico, incluso a pesar de la moratoria de licencias, y un mercado de compraventa más animado.

El informe de este portal inmobiliario muestra una variación interanual de 22,45% en Barcelona. En el segundo trimestre del año pasado el metro cuadrado en la capital catalana tenía un precio medio de 13,20 euros. La serie histórica de Idealista muestra que el techo se había alcanzado en el cuatro trimestre de 2008, con un precio promedio de 15,1 euros. Este estudio se realiza a partir de la base de datos de las viviendas ofertadas en la página web.Barcelona

Vuelve la vivienda como inversión en las grandes capitales

Barcelona, Madrid, Valencia, Zaragoza y Málaga viven un mini boom de compras de casas para ponerlas luego en alquiler, por la elevada revalorización del ladrillo y porque el arriendo se encarece con fuerza.

La recuperación del mercado de la vivienda ha despertado de nuevo el apetito inversor por el ladrillo, gracias a la elevada rentabilidad que ofrece y a unas expectativas de revalorización cada vez más abultadas y consolidadas. Tanto es así que los inversores compran ya una de cada tres pisos que se venden en las grandes ciudades, según los datos de Tecnocasa a los que ha tenido acceso EXPANSIÓN.

Barcelona lidera el ímpetu inversor, ya que el 40% de las viviendas que se venden se destina a la rentabilidad. Esto significa que el 60% de los sólo compradores adquiere una vivienda para vivir en ella. A la ciudad condal le sigue Valencia, donde el porcentaje de pisos que se venden para ponerlos en el mercado del alquiler en busca de una ganancia asciende al 37%. Madrid es la otra gran urbe en la que los inversionistas particulares -fundamentalmente, aunque no sólo- se comen un tercio de la tarta inmobiliaria, en concreto el 32%.

La media de España es el 26%. Cerca de esas cifras se mueven Zaragoza (28%), Málaga (25%) y Sevilla (22%), las otras tres grandes plazas inmobiliarias de España.

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La rentabilidad de la vivienda ya supera el 10%

El precio de los pisos sube a un ritmo anual del 6,3%, pero su puesta en alquiler renta un 4,6% adicional, según el Banco de España. Esto es, el máximo en los últimos 9 años.

La rentabilidad de la vivienda no era tan alta desde el tercer trimestre de 2007, coincidiendo con el pico de la burbuja inmobiliaria. El rendimiento medio bruto anual de la vivienda se sitúa en el 10,9%, de acuerdo con el último dato publicado por el Banco de España y referido al primer trimestre de este año. Tres meses antes, este indicador se situaba en el 8,8%, lo que da una idea de la aceleración del proceso.

Esta cifra de rentabilidad bruta mide el efecto combinado de la revalorización de la vivienda más la renta que se obtiene de ponerla en alquiler, antes de impuestos. Es decir, no sólo tiene en cuenta lo que obtendría cada año el inversor al poner el inmueble en arrendamiento, sino, también, lo que ganaría al venderlo al cabo de doce meses, por lo que es el dato más relevante para los inversores.

En concreto, la vivienda se aprecia un 6,3% anual en el primer trimestre, mientras que el alquiler proporciona un rendimiento adicional del 4,6% sobre el valor del activo. Un beneficio que puede incrementarse en los próximos años, ya que Fotocasa calcula que el precio de los alquileres se está elevando a razón de un 4,2% anual en julio, una de las tasas más elevada desde que comenzó la medición, en 2006.

Además, esta cifra es más importante, si cabe, en un entorno de tipos de interés deprimidos, donde las inversiones alternativas a la renta fija ganan brillo. Por ejemplo, la rentabilidad de la vivienda multiplica por once el rendimiento de la deuda pública española a diez años, que es la referencia que utiliza el supervisor financiero, pero también ofrece un refugio frente a la incertidumbre.

Así, «la rentabilidad de la inversión en el sector residencial en España presenta unos retornos estables, con poca exposición a los shocks externos», según señala el reciente Informe Residencial 2016 de Tasaciones CBRE. Por último, es una inversión mucho más sugerente que los depósitos bancarios, cuya rentabilidad media se sitúa en mínimos históricos: el 0,3%.

Esta brecha entre la rentabilidad de la vivienda y el resto de los activos significa que es un momento propicio para invertir en vivienda para alquilar, tanto por parte de compradores particulares como por parte de empresas especializadas, ya que además el coste de los préstamos hipotecarios está en mínimos históricos. El modelo de negocio de estas empresas y de los particulares está claro: obtienen una renta fija, derivada de de la puesta en alquiler del activo, que supera de sobra los gastos operativos de la propiedad, y además ponen el ojo en una revalorización del inmueble, con lo que pueden más que duplicar el retorno.

Subida generalizada

Además, comprar para alquiler es una apuesta prácticamente sobre seguro, ya que el precio de la vivienda está subiendo en la mayor parte de las autonomías (y la mejora del mercado laboral debería prolongar este ascenso) y el precio del alquiler se está disparando a ritmos todavía más intensos y más generalizados. Por eso, es probable que la presión de la demanda se acabe trasladando al precio de los activos, por lo que la rentabilidad bruta de la vivienda seguiría evolucionando al alza en los próximos años.

Otro punto a favor de esta modalidad es el continuo incremento del mercado. El porcentaje de ciudadanos que prefiere arrendar a comprar sube, desde el 19% al 21,2% de españoles en 2015. En los tres últimos años el mercado del alquiler ha sumado más de un millón de pisos y es un 42,5% más grande. Por eso, los inversores que buscan rendimientos elevados se han lanzado a la caza de inmuebles en localizaciones muy consolidadas y con demanda, para arrendarlos.

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