El trabajo invisible de las mujeres en el entorno familiar es indemnizable

Una pareja casada en régimen de separación de bienes decide poner fin a su matrimonio. Ella, dedicada a tareas domésticas y al cuidado de sus hijos, ayudaba a su marido en el negocio familiar, lo que le reportaba unos ingresos mensuales de 600 euros. Al solicitar el divorcio reclama una compensación económica por el trabajo dedicado al cuidado y mantenimiento del hogar familiar y de los hijos en común durante los años de matrimonio, pero al haber trabajado también fuera de la casa se le deniega la indemnización. Llegado el caso al Supremo, se le reconoce la indemnización solicitada por considerar su colaboración en el negocio familiar, en condiciones laborales precarias, como trabajo para la casa. Se da por tanto una nueva interpretación del artículo 1.438 del Código Civil en lo que al “trabajo para la casa” se refiere y se aclara el panorama tan dispar que habían dejado los pronunciamientos de las distintas Audiencias Provinciales, llegando a ser, en muchos casos, contradictorios.

En el régimen económico matrimonial de separación de bienes, a falta de convenio, los cónyuges deben contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio de manera proporcional a sus respectivos recursos económicos. El denominado “trabajo para la casa” por el artículo 1.438 del Código Civil es computado como contribución a dichas cargas y da derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación. En origen, este derecho, compatible con la pensión compensatoria, estaba pensado especialmente para compensar el trabajo de las mujeres que, tras la separación o el divorcio, existiendo en vigor el régimen de separación de bienes, no tenían ya la posible compensación que se producía con la liquidación de los gananciales y no habían obtenido ingresos por sí mismas por estar dedicadas a la familia.

El Supremo venía exigiendo que esa dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar fuese exclusiva, no excluyente («solo con el trabajo realizado para la casa»), lo que ha impedido reconocer el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclamase hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa.

Pero, atendiendo a la realidad social actual, el Alto Tribunal ha hecho una nueva interpretación del citado artículo. En su sentencia del pasado 26 de abril le ha parecido oportuno atender a la situación frecuente de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha colaborado con la actividad profesional o empresarial del otro cónyuge, fuera por tanto del ámbito estrictamente doméstico, aun cuando medie remuneración, sobre todo si esa colaboración se compatibiliza y organiza en función de las necesidades y organización de la casa y la familia. En este caso es relevante que la esposa trabajó en la casa y, además, en el negocio familiar con un salario moderado y contratada como autónoma en el negocio de su suegra, lo que le privaba de indemnización por despido. Para este caso concreto, el Supremo confirma la cuantía fijada por la Audiencia Provincial de Albacete, en concepto de indemnización a la esposa, con una suma total de 27.000 euros.

La casuística de los asuntos de este tipo que han llegado a las audiencias provinciales es muy variada. Contar con servicio doméstico, compartir tareas propias del hogar por parte del esposo, trabajar en negocios familiares con remuneración de escasa cuantía o sin ella, o el aumento del patrimonio personal de la esposa en beneficio propio y no de la familia son algunos de los factores que se han tenido en cuenta a la hora de valorar si procede o no la indemnización. Además, la compensación debe solicitarse a la extinción del régimen de separación y debe quedar acreditado que fue la esposa la única que se dedicaba a las tareas del hogar y que esta era su única función. Veamos algunos casos concretos.

A favor de la indemnización
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Una sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, de 4 de julio de 2016 establecía que en el caso estudiado concurrían todos los requisitos para conceder la compensación, porque, tras la separación de bienes, había existido un trabajo exclusivo para la familia, sin que a ello sea óbice la colaboración puntual y no remunerada en las empresas del esposo. Fijaba en 10.000 euros la cantidad que se debía compensar a la esposa. Asimismo, la Audiencia Provincial de Murcia, en una sentencia de 3 de diciembre de 2015, consideraba que el hecho de que la esposa hubiera trabajado 591 días fuera del hogar durante el largo período temporal de duración del matrimonio contraído en 1995, no impedía el reconocimiento de tal derecho compensatorio, pues se trataba de un hecho puntual, carente de permanencia y estabilidad temporal. Finalmente, confirmaba una indemnización de 50.000 euros.

En contra de la indemnización
La Audiencia Provincial de Valencia, en cambio, estableció en una sentencia de 21 de diciembre de 2016 que no procedía reconocerle la indemnización por los trabajos realizados durante el matrimonio y por la dedicación compartida de ambos progenitores a las labores del hogar. En su interrogatorio, la mujer reconoció que a su hijo lo llevaban al colegio indistintamente ella y su marido; que él era muy perfeccionista y tenía que volver a pasar la aspiradora, que cocinaba y, lo que es más importante, que había trabajado fuera del hogar de forma ininterrumpida hasta el año 2005. La Audiencia Provincial de La Coruña, en una sentencia de 11 de mayo de 2016, también denegó la compensación económica fijada a favor de la mujer porque trabajaba en el estanco del que era titular su marido, a jornada completa en horario de mañana y tarde, teniendo reconocida una contraprestación de 1.176 euros mensuales.

Llamativo es el caso analizado por la Audiencia Provincial de Valladolid, en una sentencia de 6 de abril de 2015, que denegó la compensación económica a la esposa por no quedar probada la «desigualdad peyorativa» entre los esposos. Según la sentencia, no puede estimarse que la esposa que contribuye con su trabajo en el hogar ha trabajado sustancialmente más, o de manera más relevante, que el marido cuando los ingresos de este, que ha trabajado fuera del hogar, se han dedicado en su totalidad o en su mayor parte al levantamiento de las cargas familiares. Es relevante en este caso que el matrimonio tuvo un alto nivel de vida que procedía de los ingresos del esposo por su actividad laboral. E incluso la esposa describía en su demanda que ella se sometía a tratamientos de belleza consistentes en servicios de estética, de nutrición y relajación con un coste importante. Además, la propia apelante, durante el matrimonio, vio aumentado su patrimonio personal, del que no se benefició la familia. Por último, la Audiencia Provincial de Vizcaya, en una sentencia de 20 de octubre de 2014, desestimó la pretensión de la mujer, ya que aunque existía separación de bienes entre los esposos, no resultaba acreditado que hubiera sido ella la única que se dedicaba a las tareas del hogar, ni que esta fuera su única función, ya que durante el matrimonio desempeñó actividad profesional por cuenta ajena.